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Instituto Nacional de Derechos Humanos La persona, jurídicamente hablando, es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones. Para fines legales, el Código Civil distingue entre: i personas naturales personas físicas o seres humanos y ii personas jurídicas que corresponde a una ficción legal. La persona natural Corresponde a los hombres y mujeres, al ser humano. Se distingue entre existencia natural y existencia legal de la persona. La primera alude a la criatura de la especie humana concebida y no nacida, la cual es protegida por el Derecho. Ejemplo de lo anterior son los artículos 75 inciso primero y 77 del Código Civil. La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte artículo 78 del Código Civilentendida como la cesación de las funciones naturales del individuo. Los requisitos para la existencia legal artículo 74 del Código Civil son: Que haya nacimiento.